Trabajar en el extranjero



 
Salir fuera de España a encontrar un trabajo es algo que vienen haciendo miles de personas, jóvenes principalmente, desde el comienzo de la crisis. El Informe Infoempleo Adecco revela que el número de ofertas publicadas en España para trabajar en el extranjero ha crecido un 6,3%. 
 
Para poder afrontar económicamente ese tiempo que transcurre hasta que se firma un contrato existe la posibilidad de seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo en el país de destino. El Gobierno ha planteado una mejora en la cantidad de periodo de disfrute. Es lo que se conoce como la exportación de la prestación.

Cobrar el total del periodo de derecho

Los datos de Eurostat demuestran que las posibilidades de encontrar un empleo fuera de nuestro país, en el entorno europeo,  se incrementan notablemente si el tiempo supera los tres meses. El porcentaje de personas que encuentran empleo tres meses después de haber salido del país es de un 9,7%. Si se supera ese periodo, las probabilidades de encontrar un empleo antes de seis meses aumentan hasta un 54%.
 
Con estos datos en la mano, la Ministra española de empleo, Fátima Báñez ha defendido la posibilidad de incrementar el número de meses de los que se puede disfrutar de la prestación por desempleo estando en alguno del resto de los países de la UE/EEE o Suiza. La responsable de la Seguridad Social plantea incrementar el actual periodo de tres meses (prorrogable a otros tres) a seis meses o incluso poder cobrar el total del periodo de derecho de la prestación, lo que, afirma, mejoraría las condiciones para la libre circulación y movilidad de trabajadores por Europa.

La diferencia entre salir más o menos de un año

Si un trabajador se encuentra cobrando el paro o una Renta Activa de Inserción (RAI) y decide salir al extranjero a buscar un empleo o prestar un servicio fuera del país dependiendo del tiempo que transcurra desde su marcha y el tipo de ayuda que se esté recibiendo esta podrá suspenderse, quedarse extinguida o se podrá trasladar la ayuda. En caso de que se encuentre un puesto de trabajo en el país al que se acude la prestación quedará igualmente suspendida.
  • Salir menos de doce meses con la contributiva. Se suspende. Cuando se sale por un periodo inferior a doce meses (un año) al extranjero y el motivo es de tipo laboral la prestación quedará suspendida y al regreso se podrá reanudar con las mismas condiciones en cuanto a la cuantía. En caso de estar percibiendo la RAI, el tiempo que puede estarse en el extranjero sin perder el subsidio es de seis meses.
  • Salir más de doce meses con la contributiva. Se pierde el derecho. Si el tiempo que se va a estar supera el año el derecho a percibir la prestación se pierde. Los perceptores de la RAI perderán el derecho en caso de que superen los seis meses fuera de España.

Requisitos para solicitar la exportación del paro

En todos los casos es obligatorio comunicarlo al SEPE y que este lo autorice. En el año 2015 se autorizaron 3.200 solicitudes de exportación de la prestación. Solo podrá exportarse la prestación a los países de la UE /EEE o Suiza. Para reanudar la prestación en el caso de que proceda, se debe solicitar en los quince días posteriores a la llegada.
Para solicitar el traslado o la exportación de la prestación o la RAI es necesario:
  • Estar inscrito en el paro al menos las cuatro semanas anteriores a la partida.
  • Tener autorización del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
  • Cumplimentar y entregar un documento llamado U2, una autorización para exportar tus prestaciones de desempleo, que deberá solicitarse en una dirección provincial del SEPE para que sea entregado en el servicio de empleo del país de destino.
  • Inscribirse en el servicio de empleo del país de destino en los siete días siguientes a la llegada.
Es importante estar pendiente de la solicitud de prórroga antes de que finalice el primer permiso de tres meses. Desde los organismos competentes se aconseja que se solicite lo antes posible. Recuerda que en el caso de que encuentres empleo el paro quedará suspendido.
Puedes consultar más información en estos enlaces:

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