Ayudas a mayores de 55 años



Empleo destinará 516 millones de euros en 2016 al nuevo programa para desempleados de larga duración


 El Ministerio de Empleo anuncia la dotación presupuestaria en 2016 para la nueva ayuda para desempleados de larga duración entre 30 y 55 años. 

 Avance del Ministerio de Empleo sobre las características de la nueva ayuda
La ministra de Empleo, Fátima Bánez, ha presentando este pasado martes den el Congreso de los Diputados los presupuestos de su departamento para 2016 y destacó la incorporación del nuevo Programa de Orientación a Desempleados de Larga Duración de entre 30 y 55 años, con una dotación global de 516 millones de euros.  Se iniciará en 2016 y finalizará en 2018 y podrá beneficiar potencialmente a 1.264.000 personas, según estimaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Báñez se ha referido al proyecto como “un nuevo Programa en el que seguimos trabajando con los interlocutores sociales y las CCAA y que permitirá un diagnóstico de la empleabilidad de este colectivo, así como itinerarios personalizados para sus beneficiarios”

El plan, según ha explicado la titular de Empleo, tiene como objetivo dar protección y oportunidades a un colectivo que no se beneficia de otros incentivos como los correspondientes a la contratación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ni del subsidio para mayores de 55 años.

Estar inscrito como demandante de empleo será fundamental
Como sucede en las otras ayudas extraordinarias para parados de larga duración que ya están vigentes, como el Plan Prepara, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Programa de Activación para el Empleo (PAE), uno de los requisitos será acumular en el momento de la solicitud antigüedad suficiente en la inscripción como demandante de empleo.  En las ayudas anteriores, el concepto de “parado de larga duración” implica una inscripción de al menos 12 meses.
 Como se entiende que un parado de larga duración de 55 años que recien agotó la prestación de desempleo tenga derecho a una ayuda hasta alcanzar la edad de jubilación pues su empleabilidad baja.
¿ Qué ocurre con aquellos que son parados de larga duración, poseen la misma edad pero para acceder a esta ayuda debe cumplir los 55 años antes de agotarla ?

TOMADO DE https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/tengo_mas_de_55_anos.html
  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación  contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de  cotización (12 meses), siempre que hayas cotizado, al menos, 3 meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Datos para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones, de la presentación de la declaración anual de rentas y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, acreditas que los cumples.
Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de finalización de la causa de suspensión.
Aunque carezcas de rentas, si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Datos para este año).
Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Recordemos que el Gobierno cambio la edad de 52 a 55 años y amplio la edad de jubilación.

¿Yo me pregunto como sobrevive una persona 12 meses sin ingresos luego de agotar la RAI? si carece de casa o familia que le ayuden. ¿Cómo se tratará a quienes perdieron sus casas por no haber podido hacer frente al pago de su hipoteca? ¿Cómo se tramitaron las dacioones en pago cuando el mismo banco hizo tasas las viviendas a la baja, por lo que la deuda pasó a ser mayor que la deuda?

¿Cómo se concedió quiebra a las constructoras y muchos evadieron sueldos, prestaciones, impuestos y contribuciones a la Sdeguridad Social?

¿Cómo puede denominarse Seguridad social a quienes embargaron los inmuebles de los autónomos que no podian hacer frente a las cuotas atrazas ?

¿Cómo se puede llamar Seguridad Social a quienes envargan las prestaciones que el mismo gobierno les otorga a quienes no tienen empleos como la RAI?

¿Si las deudas por concepto de cuotas impagadas a la Seguridad Social que deberían caducar a los cuatro años sigan vigentes porque Hacienda, las entidades financieras y la misma Seguridad Social estan en comunicación para saber si alguien tiene 10 euros en un banco para proceder a embargarlo?

¿Donde aparecen reflejados los "ABONOS" por embargos si la deuda es cada dia mayor por intereses y mora como si se tratara de una empresa que debe dar beneficios en lugar de prestar un servicio púlico?

¿Los autónomos que debieron cesar su actividad pero no podian estar al día donde fueron a parar las cuotas abonadas previanente, pues para poder cobrar las cuotas de desempleo se te exige estar al día?

¿Si eras autónomo te lesionabas no recibias ayuda si no estabas solventes?

MUCHAS PREGUNTAS Y POCAS RESPUESTAS.

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